SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
cuando se han agotado los recursos y medios existentes
En el caso sometido a examen, el Auto de 15 de mayo de 2003, resolvió la excepción de falta de acción y omitió pronunciarse sobre la excepción de incompetencia también formulada por el recurrente, frente a lo cual, según la norma citada, el nombrado tenía la potestad de interponer recurso de apelación incidental pero no lo hizo, pretendiendo subsanar su error a través del amparo constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, lo que acarrea su improcedencia.