Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 17 de mayo (fs. 23), el recurrente formuló reposición contra el Auto de 15 del mismo mes, mereciendo el decreto de 20 de mayo (fs. 24), mediante el cual el Juez de la causa rechazó dicha reposición por haberse presentado fuera de término y porque no procede contra Autos interlocutorios.