Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de mayo de 2003 (fs. 8 y 9),el recurrente aduce que en representación de Enrique Villca Atora se apersonó en un juicio penal de acción privada, con la permisión que le confiere el art. 106 del Código de procedimiento penal (CPP), con poder especial y mediante un memorial en el que las pretensiones estaban correctamente expresadas y enumeradas; sin embargo, el Juez de Sentencia Gonzalo Flores Céspedes dictó el Auto de 15 de mayo de 2003 olvidando pronunciarse sobre la excepción de incompetencia que planteó, pues no la aceptó ni la rechazó.