Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
1.
1. Todo lo actuado entre fs. 502 y Auto de Vista de fs. 657 a 658, es decir entre el 25 de mayo de 2001 y el 23 de mayo de 2002, es nulo, y el Juez a-quo, dando cumplimiento parcial a dicho Auto de Vista anulatorio, pronunció la Resolución 657/2002 de 12 de agosto de 2002, rechazando la suspensión del remate, Auto que también fue apelado, quedando en suspenso el acto de ejecución.