Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
c)
c) El Juez a-quo, en cumplimiento del art. 514 CPC, tenía la obligación de ejecutar Auto de Vista bajo alternativa de incurrir en desacato; sin embargo, esa autoridad judicial, careciendo de competencia para modificar actuados anulados por la Corte Superior, y contrariando lo dispuesto, aprobó el segundo remate que se encuentra entre obrados anulados, ocasionándole agravios al ejecutado, por lo que éste apeló y pidió la revocatoria del Auto apelado, por la manifiesta equivocación y desobediencia del inferior, habiéndole sido concedido el recurso.