SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad jurídica y a la propiedad por parte de las autoridades recurridas, al considerar que éstas dictaron el Auto de Vista AI 192/2003 de 28 de abril de 2003, en forma ultrapetita y haciendo un mal uso del art. 15 LOJ, al anular obrados hasta que nuevamente se analicen los puntos ya resueltos por el a-quo, sin que existan causales de nulidad y en clara infracción del art. 236 CPC. Corresponde, entonces, analizar si corresponde otorgar la tutela solicitada.
Con carácter previo y analizando el proceso que origina este recurso, se establece que el a quo, a través de la Resolución apelada 736/2002 de 17 de septiembre de 2002, aprobó el acta de remate de fs. 624 del expediente original y adjudicó el inmueble a la ejecutante y ahora recurrente, en total desconocimiento de lo resuelto en el Auto de Vista 019/02 cursante de fs. 657 a 658 del expediente original, que dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 502 inclusive; en consecuencia, otorgó plena validez, en forma ilegal, a una actuación anulada por el tribunal de alzada y por tanto inexistente, cuando lo que correspondía era negar la petición de la actora y, al advertir la nulidad del remate por las razones ya descritas, regularizando el trámite, señalar nuevo día y hora de subasta.
Esta grave irregularidad fue advertida por los Vocales recurridos, quienes con plena jurisdicción y competencia, de manera fundamentada y de acuerdo a su sana crítica, pronunciaron el Auto de Vista AI 192/2003 de 28 de abril de 2003, anulando obrados, a efecto de que el inferior regularice el proceso, sin que ello implique un pronunciamiento ultrapetita o la infracción del art. 236 CPC, como erradamente expresa el actor, máxime si el acto ilegal del inferior, que da lugar a la anulación de obrados, es evidente y fue reclamado por el ejecutado en su recurso de apelación.
A lo explicado se suma que el Auto de Vista impugnado, no viola en ningún momento los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad de la representada del actor, quien no detenta aún ningún derecho propietario sobre el inmueble ilegalmente adjudicado en su favor, toda vez que esta adjudicación se basa en la aprobación de un acta de remate nula de pleno derecho y sin existencia legal alguna. Tampoco viola la seguridad jurídica, por cuanto precisamente en su resguardo, los recurridos pronunciaron este Auto de Vista, al advertir el incumplimiento parcial de una resolución dictada en apelación y que es de obligatorio cumplimiento por el a-quo.