Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.4.
II.4. En cumplimiento de la citada SC 0220/2002-R, mediante Auto de Vista AI 019/02 de 24 de mayo, -cursante de fs. 657 a 658 del expediente original-, la Sala Civil Primera resolvió la apelación planteada por el ejecutado y, revocando en parte el Auto de fs. 501 vta., anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs. 502 inclusive, disponiendo que el Juez de la causa se pronuncie respecto a la nulidad procesal y suspensión del remate solicitados por el ejecutado, con la debida fundamentación conforme a los datos del proceso, confirmando lo demás (es decir, la negativa a anular obrados hasta la notificación con el decreto de cúmplase) (fs. 14 a 15)