SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
1)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) con la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), la Corte Suprema mediante resolución instruyó a los Jueces Instructores que aquellos procesos que habrían ingresado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1999, deben ser anulados hasta el Auto inicial de la Instrucción, lo que en el caso presente ocurrió y al haberse anulado obrados también se anularon las medidas cautelares impuestas; 2) ante la solicitud del levantamiento de las medidas cautelares, la autoridad demandada contrariamente a otros Jueces dispone que se acuda ante el Ministerio Público en vez de subsanar conforme se procede en otros procesos.
La autoridad recurrida informa: 1) ser evidente que el 27 de marzo de 2002 se aplicaron medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva señaladas por el recurrente, que fueron cumplidas; 2) en cumplimiento de las SSCC 535/2002-R, 560/2002-R, y Circulares 37/2001, 042/2002 emitidas por la Corte Suprema se anulan obrados hasta el requerimiento en conclusiones emitido por el Fiscal Adscrito a la Policía Judicial para que se imprima el trámite de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de 1999; 3) el 29 de enero de 2003 fue remitido al Ministerio Público, fecha desde la que no tiene competencia para asumir conocimiento del referido proceso, debiendo ser la autoridad jurisdiccional del nuevo sistema cautelar la que disponga, deje sin efecto o modifique las medidas cautelares.