SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) al haberse anulado obrados el caso se encuentra en el Ministerio Público por lo que la demandada se encuentra impedida de proveer la solicitud del recurrente; 2) las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza pueden ser modificadas aún de oficio, en consecuencia no causan estado, así como el rechazo del desarraigo es susceptible de apelación, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos legales; 3) la recurrente no ha incurrido en actos de violación contra los derechos fundamentales del recurrente.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.