SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.2
III.2 Si bien la Jueza demandada aplicó correctamente la normativa citada, empero al no deferir favorablemente la solicitud del recurrente levantando las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas, y que quedaron sin efecto por la nulidad de obrados, omitiendo pronunciarse sobre ellas, ha incurrido en acto ilegal y omisión indebida que lesiona las garantías del debido proceso, lo que determina la procedencia del recurso que ha sido instituido para la protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales de la persona ante los actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio.