SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En 27 de marzo de 2002, la Jueza recurrida mediante Resolución 51/02, dispuso en su contra medidas cautelares de arraigo, fianza económica de Bs3500.- a efectos del art. 241 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) y presentación periódica para firmar el libro de asistencia los sábados. Posteriormente la misma autoridad jurisdiccional el 13 de enero de 2003, por Resolución 08/2003 anuló obrados hasta fs. 36 inclusive y dispuso la devolución de Diligencias de Policía Judicial al Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial (PTJ). Es así que por ello, el 12 de marzo de 2003 solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, y sobre la base del informe de la auxiliar del Juzgado en sentido de que el expediente fue remitido a la PTJ el 29 de enero de 2003, la Jueza resolvió: “en atención a la nota que antecede ocúrrase a la autoridad llamada por ley”. De esta manera se le negó el levantamiento de las medidas cautelares, restringiendo su derecho a salir del territorio del país para asistir a seminarios internacionales.