SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, la autoridad demandada al haber anulado obrados y disponer la remisión de antecedentes al Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial para que regularice e imprima el trámite conforme al Código de Procedimiento Penal de 1999 actuó en observancia de lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Código de Procedimiento Penal de 1999, que determina que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo, es decir 31 de mayo de 2001, de la Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001, emitida por la Corte Suprema, que en una correcta interpretación de la normativa citada instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001 serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal penal anterior y que toda denuncia o querella en trámite en la Policía Técnica Judicial o en la Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal de 1999 y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal, el Código de Procedimiento Penal de 1999; así como de la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Sentencias Constitucionales 535/2002-R y 567/2002-R, entre otras)."