SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2003- R

Fecha: 13-Ago-2003

a)

El apoderado y abogado del recurrido presentó informe que cursa de fs. 27 a 29 en el que se alegó: a) que, existe una confusión y mala interpretación de las normas administrativas, por parte del recurrente, pues ha planteado un recurso inexistente pretendiendo utilizar otro también inexistente como son los recursos de revocatoria y jerárquico, que han sido derogados y suprimidos por los Decretos Supremos 26208 de 7 de junio de 2001 y 26842 de 12 de noviembre de 2002, estableciendo éste último únicamente el recurso de impugnación contra el acto administrativo de adjudicación que debe plantearse a los tres días de notificación con la Resolución ante la autoridad responsable del proceso de adjudicación para que ésta lo eleve con todos sus antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva, la que deberá resolver en tres días, con lo que queda agotada la vía administrativa; y en el caso, se ha procedido de tal forma; b) que la Licitación Pública en cuestión, ha sido convocada bajo la normativa del DS 25964 y los ya referidos 26208 y 26842, lo que era de pleno conocimiento de la empresa representada, dado que está señalado en el Pliego de Condiciones en su Sección I de Instrucción a los Proponentes, numerales 1 y 50 y en su sección III de Sistema de Evaluación; c) que el recurso de revocatoria planteado por el recurrente se basa en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), pero no es de aplicación a la contratación de bienes y servicios para el sector público, es más le excluye de su ámbito de aplicación, además de que ingresó en vigencia el 23 de abril de 2003, mucho después de la Licitación y d) que el Prefecto actuó conforme a Ley, en su condición de máxima autoridad ejecutiva de la entidad, rechazando el recurso por falta de requisitos de fondo y de forma. Con estos argumentos pide se declare improcedente el recurso.