SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2003- R
Fecha: 13-Ago-2003
III.2
III.2 Que, en consecuencia no cabe mayor análisis sobre qué recursos son los que rigen en los procesos de licitaciones públicas, resultando que en el caso presente el recurrente presentó equivocadamente un recurso de revocatoria previsto en el marco de la Ley Nº 2341 de procedimiento Administrativo, lo cual no constituye un mero error formal subsanable, sino un error material insubsanable por lo que no es posible aplicar el principio del informalismo, que según la jurisprudencia establecida por este Tribunal es aplicable en los casos de recursos administrativos. En efecto, cabe señalar que, como se ha advertido de los extractos de las Sentencias referidas, el recurso de revocatoria, como mecanismo de impugnación de la resolución de adjudicación dentro de una licitación pública ya no existe, pues las normas que lo estipulaban fueron modificadas y actualmente para impugnar la resolución de adjudicación de una obra licitada públicamente como la referida, se tiene el recurso de impugnación, el mismo que no fue utilizado adecuada y oportunamente por el recurrente, negligencia que no puede ser salvada a través del amparo, cuya naturaleza es subsidiaria, lo que implica que no puede ser utilizado para sustituir otros recursos y menos para cubrir errores del mismo agraviado.
- recurso
- se interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución administrativa 9/2003 de 23 de abril -que adjudicó la obra en favor de ECOTAR S.R.L. ante el Corregidor Mayor de Villamontes, por ser ésta la autoridad responsable de la contratación
- Paúl Castellanos Mealla, Prefecto del Departamento de Tarija
- a)
- improcedente
- (fs. 37)
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- de oposición
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA