SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2003- R
Fecha: 13-Ago-2003
III.1
“(...) el recurrente conforme está previsto en el punto 48 de la letra F del pliego de condiciones, estaba facultado para hacer uso del recurso de impugnación; empero, para ello debió haber observado el procedimiento a seguir que está sujeto a las disposiciones de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, que en lo relativo a los recursos administrativos en procesos de licitación y consiguiente adjudicación han sido modificadas por el Decreto Supremo Nº 26208 dado el 7 de junio de 2001, siendo por ello estas normas aplicables a la Licitación en cuestión que fue publicada el 31 de enero de 2002.”
“Que, las modificaciones citadas, corresponden al art. 81 del Decreto Supremo Nº 25964, y en el mismo, en lugar de los recursos de revocatoria y jerárquico se inserta únicamente el recurso de impugnación, el mismo que debe ser interpuesto ante la autoridad que hubiera dictado la resolución que se objeta(...)”
- recurso
- se interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución administrativa 9/2003 de 23 de abril -que adjudicó la obra en favor de ECOTAR S.R.L. ante el Corregidor Mayor de Villamontes, por ser ésta la autoridad responsable de la contratación
- Paúl Castellanos Mealla, Prefecto del Departamento de Tarija
- a)
- improcedente
- (fs. 37)
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- de oposición
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA