SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2003- R
Fecha: 13-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el presente recurso con el siguiente fundamento: a) que entre los ajustes al DS 25964 se encuentra la supresión de su art. 78, dejando sin vigencia el recurso de revocatoria, estableciendo para el caso de la resolución de adjudicación el recurso de impugnación y b) que el procedimiento utilizado como recurso de revocatoria es inexistente en las normas vigentes, “por lo que en realidad no se ha ingresado a la vía administrativa como correspondía haberlo hecho, por lo que el presente recurso no es sustitutivo del procedimiento ya señalado” de modo que no corresponde analizar aspectos relativos al recurso de revocatoria ni considerar otros respecto al precio mas bajo.
- recurso
- se interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución administrativa 9/2003 de 23 de abril -que adjudicó la obra en favor de ECOTAR S.R.L. ante el Corregidor Mayor de Villamontes, por ser ésta la autoridad responsable de la contratación
- Paúl Castellanos Mealla, Prefecto del Departamento de Tarija
- a)
- improcedente
- (fs. 37)
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- de oposición
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA