SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

a)

El  recurrido se remitió a su informe cursante de fs. 7 a 9 en el que alegó: a) que el recurrente no ha considerado que el recurso presentado es subsidiario como tampoco que la galería no es una institución de beneficencia;  b) que de acuerdo al Reglamento de Copropietarios de la Galería debidamente protocolizado ante Notario de Fe Pública, existe la representación y administración de la misma, siendo él Secretario de Hacienda de la administración, por lo que no corresponde atribuirle toda la carga como pretende el recurrente, que debe cinco meses de alquiler; c) que su amigo y socio tiene en su poder la llave de la oficina, pues el mismo reconoce al decir que “casi” no se ha embargado nada ni tampoco se le ha coartado nada. Agrega que sólo cumple funciones encomendadas por la administración y en ningún momento se ha cambiado las chapas, es más como prueba de que su socio tiene llave, es que ha sacado su computadora.