SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.1
III.1 Que, al efecto cabe referir que este Tribunal ha establecido uniforme jurisprudencia en sentido de que, para solicitar la tutela que otorga el amparo, el recurrente debe necesaria y obligatoriamente presentar la prueba que demuestre los actos ilegales u omisiones indebidas del legitimado pasivo, vale decir, del particular o autoridad que ha incurrido en la lesión del derecho o garantía fundamental, pues de no ser así, esta jurisdicción no puede otorgar tutela, dado que no puede basarse simplemente en lo que afirma el legitimado activo al solicitar la tutela, sino que debe, a través de los medios probatorios, corroborar la denuncia para llegar a tener la certeza suficiente e irrebatible de que la vulneración ha ocurrido o está ocurriendo, de no darse esta situación la jurisdicción constitucional debe negar la tutela, así SC 159/2003 de 14 de febrero que dice: (...) resulta injusto establecer que ha lesionado los derechos citados por el recurrente y otorgar la tutela solicitada, pues para ello, este Tribunal debe tener la plena certeza no sólo de la existencia del acto ilegal sino también de que el recurrido sea el responsable del mismo, así se ha establecido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional, así SC 08/2003-R de 8 de enero que dice: “... en cuanto a los funcionarios municipales recurridos y al representante de la OTB, efectivamente no existen elementos para determinar con certeza su participación en los actos ilegales denunciados (...)”.