SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, el recurrente denuncia que el recurrido en su calidad de administrador de la galería donde se le arrendó un ambiente para su oficina, con el fin de que pague el canon de arrendamiento, le hubiera cortado los servicios de agua potable y luz eléctrica anteriormente, empero sobre este tema no corresponde análisis alguno porque ha sido referido como antecedente al acto ilegal que ahora denuncia por una parte, por otra no ha demostrado que aquellos hechos realmente hubieran recurrido y cuándo.
Que, respecto al acto ilegal que da lugar al amparo, centrado en el hecho de que el recurrido ha cambiado las chapas de su oficina como medida de presión para que pague el canon de arrendamiento adeudado, el recurrente no ha demostrado con ningún elemento de prueba idóneo y suficiente como para tener certeza de que efectivamente se actuó de tal forma y, contrario a lo que afirma, el recurrido ha negado tal aseveración, y es más, ha referido que el socio del recurrente que co-arrienda la oficina, tiene llaves y que prueba de ello es que el recurrente sacó su computadora, informe que no ha sido desvirtuado ni negado; es más, el recurrente respecto a la tenencia de llaves de parte de su socio simplemente se ha limitado a decir expresamente que, si bien su socio tiene llaves, generalmente se encuentra fuera de la ciudad, de lo que resulta que no se ha proporcionado a este Tribunal los suficientes elementos probatorios para determinar la existencia del acto ilegal.