SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

a)

El Juez recurrido, tanto en el escrito que corre a fs. 17 y 18, como en audiencia, informó lo siguiente: a) Sofía Huanca Aliaga instauró proceso laboral por cobro de beneficios sociales en septiembre de 2000, después de cuyo trámite se dictó Sentencia en febrero de 2001, en la que se declaró probada la demanda y se dispuso que las empresas “Simexpport” y “Brockers Asociados”, cuyo representante legal es Juan Carlos León Justiniano, paguen la suma consignada en el fallo; b) en el juicio se  acreditó que la demandante actuó  en otros procesos, como apoderada del ahora recurrente, y fue secretaria y tramitadora del mismo; c) en ejecución de sentencia y antes de conminar al pago de la suma adeudada, como se citó con la demanda por edictos, se ofició a la Dirección de Identificación para que acredite el domicilio del recurrente, en mérito de lo que se notificó en su domicilio particular; d) ante el incidente suscitado por  Juan Carlos  León,  en el que  alegó no ser representante de  las empresas antedichas, se solicitó una certificación al Registro de Comercio, que indicó que no existe inscripción de tales personas jurídicas, “de tal manera que se habría infringido el art. 27 y 29 del Código de Comercio, por lo que se acredita la representación del señor Juan Carlos León Justiniano como empleador de las mismas, todo a mérito de lo establecido en el art. 214 y 215 del Código Procesal del Trabajo” (CPT); e) contra la denegatoria del incidente, el recurrente formuló apelación pero el memorial fue firmado por  su abogada, lo que motivó su rechazo, contra el que no ha planteado compulsa; f) la demandante en el proceso laboral, en ejecución de Sentencia, ha presentado documental sobre el proceso de divorcio que está tramitando el recurrente, en la que figura que las empresas deudoras son bienes ganacialicios; g)  ha ordenado se expida mandamiento de apremio, pero el mismo aún no ha sido librado en los hechos; h) no  existe ninguna violación a los derechos del actor. Solicitó se declare improcedente el hábeas corpus.