SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.2.
III.2. Si bien es cierto que el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión.
En la especie, el recurrente no acompañó prueba alguna a su demanda de hábeas corpus que demuestre que no es representante legal de las empresas “Brockers” y “Simexport”, que puedan ser analizadas y servir de base para asumir una determinación sobre sus pretensiones, dado que ha sido el Juez recurrido quien ha adjuntado literal que demuestra lo contrario a lo alegado por el actor.
En consecuencia, toda vez que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al demandado (art. 150 CPT) y el demandante no está obligado a demostrar la existencia de la persona jurídica contra la que dirige la acción (art. 111 CPT), así como está eximido de acreditar quién es su representante legal -pues la demanda se incoa contra la empresa, porque el representante puede cambiar- por una parte, y en el hábeas corpus el recurrente debe demostrar la existencia de los actos ilegales que denuncia, por otra, en la especie no existe prueba alguna que evidencie los actos ilegales que acusa el recurrente, en virtud de lo cual el hábeas corpus es improcedente.