Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.2.
II.2. Emitida y ejecutoriada la Sentencia, que no figura en el expediente de hábeas corpus, pero conforme a lo dicho por ambas partes declaró probada la demanda, se notificó al recurrente con la conminatoria para que pague a tercero día el monto consignado en el fallo, frente a lo que Juan Carlos León Justiniano solicitó la nulidad de obrados por escrito de 30 de noviembre de 2001 (fs. 3 y 4), arguyendo que la actora conocía su domicilio y no obstante prestó juramento en sentido contrario y fue citado por edictos, y que no es representante de las empresas demandadas.