SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
La Resolución 448/2003, cursante a fs. 33 y 34, pronunciada el 17 de julio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) la autoridad recurrida ha demostrado que el proceso laboral ha sido tramitado conforme a Derecho y que el actor es quien contrajo vínculo de obligación contractual y económica con Sofía Huanca, en su condición de responsable de “Brockers” y “Simexport”, “toda vez que se demostró que no constituyen personas jurídicas, ya que no están registradas en el Registro de Comercio”, por lo tanto, la obligación es directa entre la demandante y el recurrente; 2) existen en el expediente varios documentos legales que prueban la existencia de un vínculo contractual entre la demandante del proceso laboral y el recurrente; 3) el recurrido ha obrado de acuerdo a ley en la tramitación del proceso y al ordenar se expida mandamiento de apremio.