SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
a)
Los apoderados del recurrido, en el informe escrito que corre de fojas 41 a 43, sostienen lo siguiente: a) la recurrente desempeñó las funciones de Bioquímica Farmacéutica del Instituto Gastroenterológico, con el ítem 7704, con una serie de irregularidades, por lo que según el DS 26115 en su art, 32-i), procede el retiro forzoso; b) la actora debió ocurrir al recurso de revocatoria para impugnar la decisión del SEDES, y luego aún tenía la posibilidad de plantear el recurso jerárquico, pero lo no hizo, no siendo el amparo un recurso sustitutivo de otros medios legales; c) no existe inmediatez en la formulación del recurso, porque la recurrente fue despedida el 9 de octubre de 2002 y ha planteado el amparo constitucional después de casi ocho meses, sin haber concluido sus reclamos en la vía administrativa. Pidieron se declare improcedente el recurso.