SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.3.
III.3. Los arts. 7 y 8 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, establecen la estructura departamental y los niveles de organización del Servicio Departamental de Salud, estableciendo que las Direcciones Distritales están bajo la tuición de la Dirección Técnica del Servicio Departamental de Salud, la que a su vez depende funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social y linealmente del Prefecto del Departamento, por expreso mandato de los arts. 2 y 9 del DS 25233.
En respeto de la normativa citada, la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, autoridades de las que el recurrido depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías legales que le confiere la ley para la protección de sus derechos, haciendo inviable la tutela del amparo, pues éste por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales que en este caso la recurrente tiene expeditas.