SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

procedente

La Sentencia 110/03, cursante de fs. 172 a 176, pronunciada el 13 de junio de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara procedente el recurso, deja sin efecto el memorando URRHH 49202.1 de 9 de octubre de 2002, dispone la inmediata restitución de la recurrente a sus funciones, la cancelación de haberes devengados, y la calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de fallo, bajo estos fundamentos: 1) la autoridad recurrida, al disponer el retiro de la recurrente de su fuente laboral, bajo el argumento de “transformación del Gobierno Departamental”, sin sustento legal, ha  incurrido en acto arbitrario e ilegal  que suprime los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y la garantía del debido proceso; 2) el Tribunal Constitucional en su SC 0706/2003-R ha declarado procedente un asunto similar al presente;  3) si bien es cierto que  el despido de la actora se produjo el 9 de octubre de 2002, acudió ante la Presidenta del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia, así como ante el Presidente de SIRMES Chuqisaca,  y en  10 de abril de 2003 pidió al recurrido revoque su decisión, por lo que no han transcurrido los 6 meses de plazo para plantear amparo constitucional; 4) “el memorando de despido no tiene ningún antecedente ni  justificativo legal alguno, por lo que no puede ser considerado como el resultado de un procedimiento administrativo y/o disciplinario que merezca ser impugnado ante las instancias superiores establecidas por ley”.