SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
No obstante lo analizado en el numeral precedente
No obstante lo analizado en el numeral precedente y que ha dado lugar a la declaratoria de procedencia del amparo en otros casos similares como las Sentencias ya citadas, no puede soslayarse el hecho de que en este específico asunto -como se tiene demostrado- el memorando de despido fue entregado el 9 de octubre de 2002 a la recurrente, la misma que recién el 10 de abril de 2003 (es decir, después de 6 meses de suscitado el acto ilegal), pidió a la autoridad recurrida revoque su decisión de destituirla en el cargo, y el 7 de junio de 2003 formuló el presente amparo, de modo tal que entre el acto ilegal y el reclamo presentado ante la propia autoridad que lo generó median seis meses y un día, y desde la destitución hasta la interposición de este recurso extraordinario, casi ocho meses, desnaturalizando la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.