SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

No obstante lo analizado en el numeral  precedente

 No obstante lo analizado en el numeral  precedente y que ha  dado lugar a la declaratoria de procedencia del amparo en otros casos similares como las Sentencias ya citadas,  no puede soslayarse el hecho de que en este específico asunto -como se tiene demostrado-  el memorando de despido fue entregado el 9 de octubre de 2002 a la recurrente, la misma que  recién el 10 de abril de 2003 (es decir, después de 6 meses de  suscitado el acto ilegal), pidió  a la autoridad recurrida revoque su decisión de destituirla en el cargo, y  el 7 de junio de 2003 formuló el presente amparo, de modo tal que entre el acto ilegal y el  reclamo presentado ante  la propia autoridad que lo generó  median  seis meses y un día,  y desde la destitución hasta  la interposición de este recurso extraordinario, casi ocho meses, desnaturalizando la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.