SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

1)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) está siendo perseguido y procesado indebidamente al haber vertido en su momento un informe médico legal de auditoría médica de la valoración que realizó del occiso dentro del proceso penal en el que fue nombrado perito por el Fiscal ; 2) pretender desmerecer el grado de profesionalidad  que tiene como médico a través de un procesamiento indebido es atacar a la propia profesionalidad  de los médicos en este país, pues si vertió el informe  lo hizo con el grado de idoneidad y responsabilidad  que mereció desde el momento de su nombramiento; 3) el informe médico de referencia ha conllevado  a que los médicos  que efectuaron mala praxis en un paciente sean condenados a sufrir una pena privativa de libertad, con el entendido  de que sólo ha sido un coadyuvante para esclarecer las circunstancias en las que falleció el occiso, y sin embargo ahora quieren que sea un chivo expiatorio, seguramente para que ningún médico en Bolivia pueda ser ofrecido como perito porque va a tener que cargar con la responsabilidad de que sean sus colegas quienes lo juzguen por ese hecho.

La abogada de los recurridos da lectura al, informe escrito de fs. 97 a 99 y en audiencia señala: 1) no existe persecución y procesamiento indebido, ya que los recurridos actuaron con jurisdicción y competencia que les otorga el Código de Ética Médica al procesar una denuncia efectuada por el Director del Hospital San Juan de Dios en contra del recurrente, por violación de los arts. 149 y 152 del referido cuerpo normativo; 2)  conforme se evidencia de las diligencias, el recurrente tiene conocimiento de todo lo actuado por el Tribunal, no siendo evidente la afirmación de que no pudo tener acceso a la revisión del expediente; 3)  a la fecha el proceso disciplinario se encuentra en el periodo de prueba, por lo que no existe aún resolución final que constituya pena privativa de libertad, pues de acuerdo con lo que establecen los arts. 112 y 132 del Código de Ética Médica las sanciones que impone la sentencia pronunciada por el Tribunal de Honor de Ética Médica son tan sólo disciplinarias y administrativas; 4)  este recurso se plantea  para evitar detenciones o persecuciones ilegales pretendiendo que sin tardanza alguna se lo someta a la jurisdicción del Juez competente para que se guarden las formalidades legales,  pero no para cancelar procedimientos sean éstos judiciales o disciplinarios como es este caso.