SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal Departamental de Honor del Colegio Médico de Oruro, lo está sometiendo a una persecución y procesamiento indebidos por la supuesta violación de los arts. 149 y 152 del Código de Ética Médica, por actuar como perito (nombrado por el Fiscal de Materia) dentro de un proceso penal por el delito de homicidio culposo (negligencia médica) dentro del cual emitió su informe médico legal de auditoría médica, actuando el ente colegiado sin jurisdicción ni competencia, además de haberle vulnerado su derecho al trabajo. Sin embargo, estos aspectos no pueden ser considerados dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad -según se ha explicado- es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, la que no ha sido afectada dentro del proceso disciplinario que motiva el recurso, ya que las sanciones que se imponen en estos procesos son de índole disciplinario y administrativo y en ningún caso de privación de libertad, lo que determina la improcedencia del recurso.