SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 7 de mayo de 2002 acreditando su calidad de médico cirujano por más de 25 años y estudios de post-grado que avalan la idoneidad requerida, fue designado perito por el Fiscal de Materia para un caso de investigación por el delito de homicidio culposo. Agrega que el 5 de marzo de 2003, el Tribunal Departamental de Honor del Colegio Médico lo notificó con la Resolución 001/2003 de 25 de febrero que dispone la apertura de proceso disciplinario en su contra por presunta violación de los arts. 149 y 152 del Código de Ética Médica, en su participación como perito, sin que exista denuncia y únicamente estar respaldada por una nota del Director del Hospital General de Oruro, a la que adjunta supuesta prueba.
Añade que posteriormente solicitó fotocopias de la denuncia, base de la apertura del proceso, nulidad de la notificación y rechazo del proceso y todas las solicitudes no tuvieron efecto ante dicho Tribunal, situación por la que se vio obligado a solicitar a la Fiscalía un requerimiento para que se le extienda fotocopias de la supuesta denuncia y la comparecencia del Presidente del Tribunal Departamental de Honor para que aclare y explique las irregularidades de su procesamiento arbitrario e ilegal que restringe y suprime sus derechos sin que obtenga respuesta alguna. Sin embargo ante un evidente e irregular procesamiento anulan obrados inclusive hasta la resolución de apertura de proceso en su contra. No obstante de ello, al presente está siendo nuevamente objeto de persecución y procesamiento ilegal por parte del Tribunal de Honor del Colegio Médico de Oruro, mediante la Resolución 010/2003 de 5 de mayo de apertura de proceso en su contra por haber cumplido con sus deberes fundamentales como perito designado por la autoridad fiscal, desconociendo de esta manera su derecho fundamental al trabajo, pretendiendo además impedir el cumplimiento de sus deberes como ciudadano boliviano establecidos por el art. 8.a),b) y g) CPE concordante con el art. 204 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), por cuanto el Tribunal de Honor del Colegio Médico carece de jurisdicción y competencia para procesarlo como perito dentro de un juicio que ha culminado en la jurisdicción ordinaria por tratarse de un delito de carácter público donde no tiene nada que ver dicha institución colegiada.