SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.4
III.4 Asimismo, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que si el acto que se impugna está dirigido a la privación de libertad, debe ocurrir ante los órganos competentes, en consideración a que la persona contra quien se dirige el hábeas corpus es particular como en el caso presente, en el que el Colegio Médico es una entidad de carácter privado, integrado por personas particulares, caso en el que la protección que brinda no abarca a ellas, pues como se dijo, este recurso protege la libertad de la persona ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo, entre tanto que aquellos actos ilegales, sean de autoridad pública o de persona particular que vulneren derechos fundamentales, corresponde ser tutelados de acuerdo con el art. 19 CPE, ya que el recurso previsto en esta norma permite la protección de los derechos fundamentales ante personas particulares. La SC 581/2001 corrobora lo señalado al establecer que: "el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Hábeas Corpus".