SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara improcedente el  recurso con los siguientes fundamentos: 1) no existe persecución o procesamiento indebido que encaje en los arts. 18 CPE y 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), menos que tal proceso viole principios que afecten la libertad personal del recurrente; 2) tampoco se desconoce su derecho al trabajo, pues no se evidencia que el recurrente estuviera suspendido del ejercicio profesional; 3) si se diera resolución contraria a su defensa y a sus intereses queda expedita la vía de impugnación o apelación prevista por el Código de Ética Medica, lo que significa que el recurso de hábeas corpus no puede ser sustitutivo de los recursos ordinarios previstos en la normativa interna del Colegio Médico de Bolivia.