SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) no existe persecución o procesamiento indebido que encaje en los arts. 18 CPE y 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), menos que tal proceso viole principios que afecten la libertad personal del recurrente; 2) tampoco se desconoce su derecho al trabajo, pues no se evidencia que el recurrente estuviera suspendido del ejercicio profesional; 3) si se diera resolución contraria a su defensa y a sus intereses queda expedita la vía de impugnación o apelación prevista por el Código de Ética Medica, lo que significa que el recurso de hábeas corpus no puede ser sustitutivo de los recursos ordinarios previstos en la normativa interna del Colegio Médico de Bolivia.