SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.1

III.1          El art. 9 CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; el art. 10 CPE determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aun sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que no se presentó en el caso que se analiza, pues por lo afirmado por el recurrente, su detención se efectuó por funcionarios policiales y en presencia del Fiscal -ahora recurrido-  sin que hubiera existido mandamiento ni orden expedida por autoridad competente, pues al haberlo calificado de ladrón se deduce que preexistía una denuncia o sindicación por el delito de robo, circunstancia por la que el Fiscal como Director de las investigaciones , debió cumplir con las formalidades legales citándolo previamente y personalmente mediante comparendo y no proceder directamente a su detención.