SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.2

III.2          Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación,  pues consta a fs. 8 de obrados la diligencia efectuada mediante cédula fijada en la Fiscalía de Pucarani, en presencia de Mónica Condori como testigo de actuación, con lo que se cumplió lo dispuesto por el art. 18.II CPE que establece que la autoridad judicial que conozca el hábeas corpus, "señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada...".