SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, no fue desvirtuada la detención ilegal e indebida del recurrente, lo que determina la procedencia del recurso a efecto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional al señalar en la SC 939/2003-R : “Que por lo expuesto, y dado que se ha demostrado la privación de libertad indebida a la que ha sido sometido el representado, en total desconocimiento del art. 9 CPE, corresponde conceder la tutela solicitada, a fin de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, pues si bien el representado ya fue puesto a disposición de la autoridad competente por parte de los recurridos, la protección del recurso planteado alcanza al perseguido, aprehendido, detenido o apresado aún cuando éste hubiera sido puesto en libertad o remitido ante la autoridad competente”.