SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la detención del recurrente realizada en las afueras de su domicilio, por personas no identificadas y sin guardar formalidades fue ilegal e indebida, al no habérselo citado ni existir comparendo, se efectuó en día inhábil en horas de la noche y sin mandamiento de aprehensión; 2) la autoridad recurrida no puso al detenido a disposición de la autoridad jurisdiccional en el plazo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) sin observar además, el art. 228 del mismo cuerpo de leyes; 3) el Fiscal recurrido al haber ejercido amenazas, coacción y actos extorsivos contra el recurrente, actuó al margen de los arts. 3 y 14.1), 2), 3), 5), 6) y 9) LOMP, por lo que corresponde remitir antecedentes a la Fiscalía del Distrito; 4) el recurrido ha vulnerado el derecho a la libertad del recurrente.