SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
a)
El abogado de los recurridos informó lo siguiente: a) los recurrentes no han acreditado su derecho propietario, por lo que este recurso “nace muerto a la vida del derecho” (sic); b) cumpliendo todos los procedimientos administrativos y legales, se dictó la Ordenanza Municipal 005/99, con el plano que realizó la arquitecta Sara Rivas, registrada en el Colegio de Arquitectos de Bolivia; c) la vendedora de los lotes solicitó una rectificación a la planimetría, que se defirió por Resolución Municipal 0029/99 en la que se ordenó la refrenda del plano por profesionales idóneos; d) lo que interesa a la Alcaldía Municipal de Laja es el trámite que realizó la primera propietaria del terreno, y las divisiones que se hayan efectuado después es un problema a ser solucionado entre partes; e) no existe ningún acto ilegal que pueda atribuirse a los recurridos.