SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de junio de 2003 (fs. 49 a 52), los recurrentes expresan que  juntamente  con sus mandantes,  son propietarios legítimos de 236 lotes adquiridos por compra realizada en 24 de julio de 1986, con una superficie global de 59.175 m2, cada lote de 225 m2, encontrándose desde entonces en posesión de los mismos, donde han construido precarias viviendas, aunque la vendedora no entregó algunos lotes saneados conforme fue su compromiso.

Afirman que  de acuerdo a los requisitos recabados de las Alcaldías de Laja y de El Alto,  es condición esencial para todo loteamiento que la enajenante tenga aprobada la urbanización por la Comuna, y que cada lote tenga un mínimo de 250 m2. En desconocimiento de tales normas, en 3 de febrero de 1999, se promulgó la Ordenanza Municipal 005/99 aprobando la urbanización del Barrio “San Juan”, de acuerdo a la planimetría elaborada por la enajenante y por “el falso arquitecto José Luis Aliendre”.

Aseveran que el ex Alcalde  Municipal de Laja, Emeterio Aliaga Aliaga, y el Presidente del Concejo, al promulgar la Ordenanza Municipal referida, no han respetado la posesión de sus mandantes en sus lotes, y han dado lugar a que la urbanización se sobreponga a los gasoductos de alta presión de YPFB.