SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.2.

III.2.  En el presente caso, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia que la Ordenanza Municipal 005/99 cuya nulidad demandan los recurrentes, fue emitida por el Gobierno Municipal de Laja el   3 de febrero  de 1999,  quienes formularon una queja ante la Defensoría del Pueblo el año 2000, que dio lugar a la Resolución Defensorial de 9 de marzo de 2001, lo que demuestra  a todas luces que los actores tuvieron conocimiento de  la referida Ordenanza, por lo menos, desde la gestión 2000, habiéndose interpuesto el amparo constitucional el 4 de junio  de 2003, es decir después de  cuatro años   de  haberse emitido el instrumento que se  pretende anular, desnaturalizando la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los demandantes han incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al análisis del fondo de la problemática planteada.