Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.3.
III.3. Es necesario aclarar al Tribunal del recurso, con referencia a lo señalado en el fallo que se revisa, resumido en el numeral I.2.3-4) de esta Sentencia, que el art. 142-2) LM establece que se tiene por agotada la vía administrativa cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal, en mérito de lo cual no es posible plantear los recursos de revocatoria y jerárquico contra ese tipo de instrumentos jurídicos.