SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
La Resolución 29/2003, cursante a fs. 70 y 71, pronunciada el 11 de junio de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, “sin costas por ser excusable”, bajo estos fundamentos: 1) los recurrentes a tiempo de adquirir los lotes conocían que los mismos tenían una extensión de 225 m2 cada uno, la transacción se realizó por la superficie global de 59.175 m2, sabiendo que la urbanización no estaba aprobada; 2) la Ordenanza Municipal 005/99 fue emitida en estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas vigentes en el Municipio de Laja; 3) la aprobación de la OM 005/99 data del 3 de febrero de 1999, lo que evidencia que no se ha respetado el principio de inmediatez del recurso de amparo; 4) los recurrentes podían utilizar los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en la Ley de Municipalidades (LM), no siendo el amparo sustitutivo de los mismos.