SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El abogado del recurrente ratificó el tenor de la demanda formulada, añadiendo que su cliente fue trasladado desde Sucre en un vuelo comercial con un mandamiento de detención preventiva simple, en el cual el Juez de Instrucción Primero en lo Penal de esa ciudad ordena al Director de la Penitenciaría de San Sebastián que ponga en detención preventiva al recurrente, pero no se acompaña la respectiva orden instruida por tratarse de otra jurisdicción, de manera que el Gobernador de ese recinto carcelario no debía haber recibido al detenido, y de inmediato representar la orden al tratarse de un mandamiento simple. Reiteró que en las oficinas de DIPROVE su cliente fue sometido a torturas, malos tratos y exacciones, siendo conducido posteriormente al recinto carcelario después de dos horas o más, ingresando en horas de la noche, en cuyo mérito su persona, como abogado de aquél, averiguó al día siguiente en los Juzgados Cautelares y en la Sala de Repartos sobre la situación del recurrente, pero no se sabía absolutamente nada, por lo que al no existir una orden instruida para la ejecución del mandamiento de un otro Distrito Judicial, se incurrió en detención ilegal, contraviniendo el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE).