SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
procedente
Por Resolución cursante de fs. 26 a 28, se declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) que, dentro del proceso penal seguido por el Fiscal Mario Uribe contra el recurrente por el delito de robo que se sustancia en Sucre, el Juez de Instrucción N° 2 en lo Penal, en suplencia legal de su similar Nº1 de la misma ciudad, dispuso la detención preventiva de aquel a ser cumplida en la Cárcel Pública de dicha ciudad; b) que, posteriormente, la misma autoridad jurisdiccional, por auto de 11 de junio de 2003, dispuso la acumulación de ese proceso al que se sustancia en Cochabamba, revocando la determinación de que la detención preventiva del hoy recurrente sea ejecutada en la Cárcel de Sucre y disponiendo que esa medida cautelar se cumpla en el Penal de San Sebastián, expidiéndose a ese fin un nuevo mandamiento de detención preventiva; c) que, este mandamiento no reunió las formas establecidas por ley, al no ser aparejada la orden instruida con la transcripción literal del auto de 11 de junio de 2003 que ordenó su traslado y la extensión de dicho mandamiento, siendo esta actuación defectuosa e irregular; d) que, el recurso de hábeas corpus ha sido instituido para reparar todo defecto legal o de forma, lo que se dió en este caso, correspondiendo subsanar y reparar esas irregularidades.