Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.2
II.2 Por auto de 11 de junio de 2003, y previa solicitud fiscal, aquella autoridad judicial dispuso la acumulación de la causa al proceso que se tramita en el Juzgado de Instrucción Cautelar N° 1 de Cochabamba, determinando que la detención preventiva del recurrente deberá ser cumplida en el Penal de San Sebastián de dicha ciudad (fs. 8), expidiéndose un nuevo mandamiento de detención preventiva, encomendando su ejecución al Gobernador de la Penitenciaría de San Sebastián de Cochabamba (fs. 9).