SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
En su informe corriente a fs. 23, así como en la audiencia, el Comandante de DIPROVE recurrido hizo conocer que el 9 de julio del presente año recibió una llamada del Comando Departamental de la Policía, pidiendo que enviara personal al aeropuerto “Jorge Wilsterman” para trasladar a un detenido a la cárcel de San Sebastián, habiendo aguardado hasta horas 17:35 aproximadamente y después se condujo al hoy recurrente a las oficinas de DIPROVE, procediendo a la entrega de un sobre a la Juez Cautelar, aclarando que la autoridad competente de la ciudad de Sucre había impuesto medidas cautelares, existiendo además un requerimiento fiscal proveniente de la misma ciudad, por lo que en su condición de Director de DIPROVE no podía negarse al servicio solicitado.
A su vez, el abogado del Gobernador de la Cárcel de San Sebastián informó que su cliente se limitó a ejecutar un mandamiento expedido por una autoridad jurisdiccional de Sucre, ya que lo contrario hubiera importado incumplimiento de deberes; que, el recurrente venía siendo investigado en esta ciudad por el mismo delito de robo de vehículo, por lo que el Juez de Sucre dispuso la acumulación al proceso principal que se encontraba en Cochabamba, siendo radicado en el Juzgado Primero de Instrucción Cautelar de esta Capital, y ordenó la detención preventiva del recurrente en la Cárcel de San Sebastián, librando al efecto el mandamiento respectivo de 11 de junio de 2003. Concluyó indicando que autoridades del Ministerio Público participaron en el traslado del recurrente a esta ciudad, el mismo que ingresó a la Cárcel de San Sebastián a horas 18:52, procediendo a su revisión física de acuerdo a lo previsto por el Reglamento del Régimen Penitenciario, sin que se hubiera observado ninguna lesión.