SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.3

Que, con relación a que el Juez recurrido hubiese excedido sus atribuciones al haber expedido directamente los mandamientos de allanamiento y aprehensión, habiendo incurrido en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por no haber solicitado la ejecución del mandamiento a la autoridad jurisdiccional competente de la ciudad de Santa Cruz, es necesario referir que los arts. 25, 26 y sgtes. de la LOJ, regulan las cuestiones sobre jurisdicción y competencia, disponiendo el art. 35 del mismo cuerpo legal, que los juzgados de partido e instrucción, en las capitales de cada departamento, extenderán su jurisdicción y competencia al radio urbano de aquéllos y las provincias donde estén situadas geográficamente. Señalando que el territorio de los referidos juzgados, comprenderá a uno o más de aquellos o será compartido cuando  exista más de uno en la misma provincia, conforme a las determinaciones de Sala Plena que deberán constar en cada nombramiento. En tal sentido los Jueces de un Distrito judicial para hacer valer sus resoluciones en otros distritos deben solicitar el cumplimiento de las mismas mediante exhortos suplicatorios u órdenes instruidas a las autoridades competentes, conforme dispone el art. 137 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ...".

En consecuencia, el mandamiento de detención preventiva expedida por el Juez Instructor en lo Penal N° 2 de Sucre encomendando su ejecución al Gobernador del Penal de San Sebastián de Cochabamba, no cumple con las formalidades exigidas por el art. 9 CPE, pues esa autoridad judicial no se constituye en autoridad competente para que una orden suya sea ejecutada en otro distrito judicial, para lo cual  necesariamente se deberá dar cumplimiento al ya mencionado art. 137 CPP,  adjuntando la respectiva orden instruída o exhorto suplicatorio.