SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional, aduciendo haberse vulnerado su derecho al trabajo al haber sido retirado de su fuente laboral por estar involucrado en una investigación de robo cometido en la empresa en la que trabaja. Corresponde entonces analizar en revisión si los hechos demandados ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional, aduciendo haberse vulnerado su derecho al trabajo al haber sido retirado de su fuente laboral por estar involucrado en una investigación de robo cometido en la empresa en la que trabaja. Corresponde entonces analizar en revisión si los hechos demandados ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.
III.1 El amparo constitucional es un recurso extraordinario que tiene por finalidad otorgar protección inmediata a las personas, cuyos derechos y garantías constitucionales se encuentran lesionados o existe amenaza de que ello se produzca, por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares, siempre y cuando no exista otro medio legal para su defensa.
III.2 En el caso que se revisa, el recurrente no ha demostrado que ante el despido de que fue objeto, hubiera acudido previamente ante la judicatura del trabajo, la que se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del D.L. Nº 16896 de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo), teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo.
La pretensión del recurrente, entonces, debe ser conocida y resuelta en la judicatura laboral y no en este recurso extraordinario y subsidiario, pues los actores se encuentran inmersos en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, por lo que corresponde a aquél acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que considera vulnerados, no pudiendo utilizar el amparo como sustitutivo de esa vía que tiene expedita.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En su informe de fs. 36, el recurrido sostuvo: a) que el Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de Huanuni, en su resolución indicó que el recurrente “es con probabilidad autor o participe del hecho punible, por lo que es necesario aplicar medidas restrictivas para garantizar la presencia del imputado en todo acto jurídico procesal en la etapa preparatoria del juicio”; b) que por lo delicado de sus funciones, el personal de vigilancia de la empresa minera debe gozar de la más alta confianza de la empresa, y en consecuencia se justifica el retiro del recurrente; c) el actor no agotó la vía legal de reclamo porque no acudió a la judicatura laboral.
- I.2.3 Resolución
- II. CONCLUSIONES
- El recurrente interpone recurso de amparo constitucional, aduciendo haberse vulnerado su derecho al trabajo al haber sido retirado de su fuente laboral por estar involucrado en una investigación de robo cometido en la empresa en la que trabaja. Corresponde entonces analizar en revisión si los hechos demandados ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.