Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.2.3 Resolución
Por Resolución de 2 de junio de 2003 (fs. 74-75), se declaró improcedente el Recurso, al considerarse de que el amparo constitucional no es un instrumento sustitutivo o alternativo de las acciones ordinarias, sino un mecanismo subsidiario porque sólo puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En su informe de fs. 36, el recurrido sostuvo: a) que el Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de Huanuni, en su resolución indicó que el recurrente “es con probabilidad autor o participe del hecho punible, por lo que es necesario aplicar medidas restrictivas para garantizar la presencia del imputado en todo acto jurídico procesal en la etapa preparatoria del juicio”; b) que por lo delicado de sus funciones, el personal de vigilancia de la empresa minera debe gozar de la más alta confianza de la empresa, y en consecuencia se justifica el retiro del recurrente; c) el actor no agotó la vía legal de reclamo porque no acudió a la judicatura laboral.
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- II. CONCLUSIONES
- El recurrente interpone recurso de amparo constitucional, aduciendo haberse vulnerado su derecho al trabajo al haber sido retirado de su fuente laboral por estar involucrado en una investigación de robo cometido en la empresa en la que trabaja. Corresponde entonces analizar en revisión si los hechos demandados ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.