SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II. CONCLUSIONES
II.1 El 3 de febrero de 2003 se produjo una tentativa de hurto en la empresa minera Huanuni S.A., habiéndose aprehendido a dos posibles autores, y posteriormente el recurrente prestó su declaración informativa, siendo detenido inmediatamente después e incluido por el Fiscal en la imputación formal pertinente, habiendo el Juez Cautelar dispuesto a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 1 a 24).
II.2 A través del memorando de 3 de febrero de 2003, el “Seccional Mina” de la empresa minera Huanuni dispuso la suspensión de la fuente de trabajo del recurrente, mientras dure el proceso de investigación (fs. 41), y por memorial de 14 del mismo mes, el recurrente solicitó al Interventor de aquella empresa minera la reincorporación a su fuente de trabajo, aduciendo que la etapa investigativa duraría entre 6 a 18 meses (fs. 42); posteriormente, mediante nota de 26de febrero del presente año, el Interventor recurrido comunicó al recurrente y a aquellos trabajadores involucrados en la tentativa de robo, haberse determinado su retiro de la empresa, de acuerdo a los arts. 16 LGT y 9 DRLGT (fs. 45), y por memorial presentado el 12 de marzo de 2003, el recurrente solicitó al Director Departamental del Trabajo que convoque al Interventor de aquella empresa minera a una audiencia conciliatoria para resolver el tema de su despido injustificado (fs. 44).
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En su informe de fs. 36, el recurrido sostuvo: a) que el Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de Huanuni, en su resolución indicó que el recurrente “es con probabilidad autor o participe del hecho punible, por lo que es necesario aplicar medidas restrictivas para garantizar la presencia del imputado en todo acto jurídico procesal en la etapa preparatoria del juicio”; b) que por lo delicado de sus funciones, el personal de vigilancia de la empresa minera debe gozar de la más alta confianza de la empresa, y en consecuencia se justifica el retiro del recurrente; c) el actor no agotó la vía legal de reclamo porque no acudió a la judicatura laboral.
- I.2.3 Resolución
- II. CONCLUSIONES
- El recurrente interpone recurso de amparo constitucional, aduciendo haberse vulnerado su derecho al trabajo al haber sido retirado de su fuente laboral por estar involucrado en una investigación de robo cometido en la empresa en la que trabaja. Corresponde entonces analizar en revisión si los hechos demandados ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.