SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

II.        CONCLUSIONES

II.1      El 3 de febrero de 2003 se produjo una tentativa de hurto en la empresa minera Huanuni S.A.,  habiéndose aprehendido a dos posibles autores, y posteriormente el recurrente prestó su declaración informativa, siendo detenido inmediatamente después e incluido por el Fiscal en la imputación formal pertinente,  habiendo el Juez Cautelar dispuesto a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva  (fs. 1 a 24).

II.2      A través del memorando de 3 de febrero de 2003, el “Seccional Mina” de la empresa minera Huanuni dispuso la suspensión de la fuente de trabajo del recurrente, mientras dure el proceso de investigación (fs. 41), y por memorial de 14 del mismo mes, el recurrente solicitó al Interventor de aquella empresa minera la reincorporación a su fuente de trabajo, aduciendo que la etapa investigativa duraría entre 6 a 18 meses (fs. 42);  posteriormente,  mediante nota de 26de febrero del presente año, el Interventor recurrido comunicó al recurrente y a aquellos trabajadores involucrados en la tentativa de robo, haberse determinado su retiro de la empresa, de acuerdo a los arts. 16 LGT y 9 DRLGT (fs. 45), y por memorial presentado el 12 de marzo de 2003, el recurrente  solicitó al Director Departamental del Trabajo que convoque al Interventor de aquella empresa minera a una audiencia conciliatoria para resolver el tema de su despido injustificado (fs. 44).