SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

En su informe de fs. 36, el recurrido sostuvo: a) que el Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de Huanuni, en su resolución indicó que el recurrente “es con probabilidad autor o participe del hecho punible, por lo que es necesario aplicar medidas restrictivas para garantizar la presencia del imputado en todo acto jurídico procesal en la etapa preparatoria del juicio”; b)  que por lo delicado de sus funciones, el personal de vigilancia de la empresa minera debe gozar de la más alta confianza de la empresa,  y en consecuencia se justifica el retiro del recurrente; c) el actor no agotó la vía legal de reclamo porque no acudió a la judicatura laboral.

En su informe de fs. 36, el recurrido sostuvo: a) que el Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de Huanuni, en su resolución indicó que el recurrente “es con probabilidad autor o participe del hecho punible, por lo que es necesario aplicar medidas restrictivas para garantizar la presencia del imputado en todo acto jurídico procesal en la etapa preparatoria del juicio”; b)  que por lo delicado de sus funciones, el personal de vigilancia de la empresa minera debe gozar de la más alta confianza de la empresa,  y en consecuencia se justifica el retiro del recurrente; c) el actor no agotó la vía legal de reclamo porque no acudió a la judicatura laboral.